Los INCOTERMS son términos aceptados internacionalmente por todos los países y sirven para limitar las responsabilidades de ambas partes en una operación de comercio exterior.
Puedes consultar todos los INCOTERMS en la tabla que mostramos a continuación:
También conocido como carta de porte CMR, regula el transporte de mercancías de todo tipo en camión. Se aplica obligatoriamente en el transporte internacional por carretera cuando el lugar de recepción y el de entrega de una mercancía están en dos países distintos. Uno de los países como mínimo debe ser firmante de Convenio CMR, sin tener en cuenta la residencia ni la nacionalidad de las partes. El convenio es válido en todos los países miembros de la Unión Europea, así como algunos países más. En caso de que la situación no esté suficientemente regulada por el CMR, se aplicará también la legislación nacional. Asimismo, la responsabilidad en caso de daños derivados del transporte está regida por la carta de porte CMR.
El CMR está concebido exclusivamente para la carga de vehículos de carretera; los contenedores y la carrocería intercambiable no se consideran vehículos.
El Air Waybill (AWB) o conocimiento aéreo es el documento que recoge el contrato de transporte aéreo internacional y sirve como un justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión. Es siempre nominativo, por tanto, la aerolínea entrega la mercancía al destinatario que el AWB designa, aunque no sea el propietario legítimo de la mercancía.
Hay dos modalidades de Air Waybill: Master y House. El primero es emitido por el agente IATA por cuenta de la línea aérea e indica el nombre del transitario de origen y destino. El AWB House es emitido por el transitario o agente IATA consolidador para cada uno de los cargadores de las mercancías consolidadas.
El AWB no representa la propiedad de la mercancía, al contrario del B/L (conocimiento de embarque marítimo). Por ello, el Air Waybill no es transmisible, endosable o negociable.
El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (shipper) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los BL, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. Por tanto quién posea el BL (Bill of Lading) acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales.
Es un certificado que se emite a la tramitación del DUA, ante la aduana de salida, para poder acogerse a los diferentes acuerdos que existen para la reducción de impuestos a la llegada de la mercancía a destino
(PAISES MEDITERRANEOS, EFTA, etc).
Transtact Cargo puede presentar sus Certificados, para ello contacte con nosotros. (web@transtact.com)
Es un certificado expedido por la cámara de comercio u organismo autorizado del país exportador. Este documento lo deberá requerir el importador antes del embarque, para poder justificar el origen de la expedición.
Transtact Cargo puede presentar sus Certificados de Origen, para ello contacte con nosotros. (web@transtact.com)
Es un poder de representación que se otorga ante las autoridades Aduaneras, para poder manejar sus expediciones de importación y exportación
Estas autorizaciones pueden ser Unitarias (para una única expedición) o globales
(Consulte las autorizaciones de despacho de Transtact Cargo).
Consiste en la tramitación aduanera para la importación/exportación de mercancías ante la Agencia tributaria aduanera.
El trámite del DUA, (documento único administrativo) para que la Aduana de origen / entrada de su aprobación y la consiguiente liquidación de impuestos ( duties and tax) a la importación/exportación de la mercancía objeto de la misma.
Canales de la Aduana:
Canal Verde: La aduana de importación/exportación de origen/destino, da su conformidad a la importación/exportación de la mercancía.
Canal Naranja: La aduana de importación/exportación origen/destino requiere los papeles de la mercancía para comprobar su correspondencia con la mercancía.
Canal Rojo: Se da en el caso que la aduana requiera ver la mercancía e inspeccionarla.
Usted está obligado a presentar el modelo estadístico “Intrastat” si concurren dos requisitos:
*Es una persona física o jurídica con NIF-IVA por realizar entregas (expedición) o adquisiciones intracomunitarias (Introducción) u operaciones asimiladas, interviniendo en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
*El volumen de las operaciones intracomunitarias del ejercicio precedente supera el umbral de exención fijado por la ley. Transtact Cargo puede presentar su declaraciones de Intrastat para ello contacte con nosotros. (web@transtact.com)
Unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Consiste en la descripción detallada de un producto con el objeto de hacer más fácil la identificación y procesamiento aduanero. Una vez clasificada la mercancía con su respectiva partida arancelaria podemos determinar el IVA y/o aranceles que le son aplicables.
Este régimen permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio de la UE para ser perfeccionada sin pago de impuestos y reimportadas mediante despacho a libre práctica en el interior de dicho territorio, con exención total (la operación de perfeccionamiento se realizó a título gratuito, sin pago o coste por el mismo) o parcial (si la operación no se hizo a título gratuito) de los derechos de importación.
El solicitante puede pedir la exportación de mercancías desde varios Estados miembros (no solo España) y la reimportación puede realizarse también a una Aduana de otro Estado miembro diferente a la de exportación.
El sistema general de este régimen aduanero permite introducir mercancías de terceros países en España sin pago de aranceles e IVA para someterlas a “operaciones de perfeccionamiento” consiguiendo productos compensadores que son destinados a la exportación fuera del territorio aduanero.
Este régimen permite el uso en territorio aduanero comunitario, con exención total o parcial de los derechos de importación (que implicará exención total o parcial del IVA de importación) y sin sujeción a políticas comerciales de mercancías no comunitarias para ser destinadas, en el plazo autorizado (12 meses, prorrogable 12 meses más), a la reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso del bien.
Para estas operaciones no es necesario que haya una compraventa. En caso de que no se cumpla el régimen, es decir, que la mercancía sufra modificaciones o no vaya a ser finalmente reexportada, se puede hacer un despacho de la misma pagando los derechos arancelarios e IVA que correspondan.
Según la cantidad de mercancía que quiera exportar, se hará a través de un contenedor o a través de un grupaje. Normalmente cuando se tiene más de 15m³ sale más a cuenta realizar una exportación de un contenedor completo.
Cuando el volumen a exportar es inferior a 15m³ saldrá más económico realizar la exportación vía grupaje.
La definición del modo de transporte para exportar/importar un producto, está ligado a entre otros factores:
-Tipo de producto a exportar
-Peso del producto
-Volumen de la carga
-Valor del producto y del embarque
-Punto de origen y punto de destino solicitado por el comprador
-Tipo de empaque y embalaje
-Requerimientos del comprador en cuanto a frecuencia, rapidez, disponibilidad y accesibilidad en los diferentes modos de transporte
Es importante señalar que cada modo de transporte tiene su caracterización propia; por ejemplo, el transporte aéreo no es adecuado para cargas masivas ni el marítimo para cargas urgentes.
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